Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.393.992, domiciliado en La Cero Norte, casa N° 20-697, calle Guayabal Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en el de su hermano, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.571.030, domiciliada en la calle 4 de abril,.....