Por las razones antes expuesta este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia vinculante dictada por nuestro máximo Tribunal en su Sala Constitucional de fecha 01-2-2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Nro.00-0010, procede a dictar en forma ORAL LA DISPOSITIVA DEL FALLO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, la cual se hace en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 ordinal 2do, 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 16, 242, 243, 244, 341, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1,2, 6 numeral 5, de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Co.....