Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE BRACAMONTE GIL y JOLY CARLEOMAR RODRIGUEZ LONGINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 10.859.998 y 13.984.639 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.108. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de S.....