Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión del demandado, conforme a los artículos artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOBERANO COMUNITARIO, 2021, R.L. contra la ASOCIACION COOPERATIVA AKURIMA 0502 R.L.