Consta de autos que el actor no contestó ni promovió pruebas por lo cual debería declararse su confesión ficta, pero, consta igualmente que, en la diligencia de 19 de Enero del 2009, el demandado informó al tribunal que la actora, madre de su hija, falleció y a tal efecto promovió el acta de su deceso, documento al cual se le concede valor de plena prueba para demostrar ese hecho conforme a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, de pleno derecho, el señor Pedro Tamiche quedó como único ejerciente de la patria potestad sobre su menor hija. Así pues, observa el tribunal que este hecho no quita a la niña el derecho de seguir la reclamación por alimentos, ya que no puede hablarse de extinción de la obligación en este caso, sino, en aquellos establecidos expresamente en la ley ( Artículo: 383 de la LOPNA), no obstante, consta al folio 132 que, llamada por el tribunal a oírle su opinión, la niña acreedora de alimentos manifestó que ella " vive.....