Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el imputado ALEXANDER DE JESUS RONDON MARTINEZ debidamente asistido por el Abogado SAIT RODRIGUEZ, actuando en carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de fecha 21 de Enero de 2009, mediante la cual el A Quo decretó la Medida Cautelar Privativa Judicial de Libertad; como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-