Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DILIANA DEL VALLE FARIAS MONTES Y RUBEN NOEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.712 Y 16.261.915 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Antonio, transversal 11, casa Nº 10-1113, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Buenas Nuevas, casa Nº 11-2, Barquisimeto estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DE.....