este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE AVENDAÑO FERNANDEZ y FRANCISCA JAVIELA LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 12.082.813 y 14.336.388, debidamente asistidos por el abogado ALBERT COLMENAREZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 154.801, por el Matrimonio Civil, contraído por ante el Municipio Foráneo Páez Boraure Sucre, Municipio Sucre del estado Yaracuy, como consta del Acta No. 11 del año 1.992, según consta de la copia certificada emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
En relación a su hija que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad, como se evidencia de l.....