Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor aportará la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bsf.150,00), quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán depositar en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-2412-51-0200319849. Los gastos de medicina, atención medica, vestuario, calzado y útiles escolares serán com.....