|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 02/04/2009 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
UP11-H-2009-000036
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 02/04/2009 |
Procedimiento: Homologación Convivencia Familiar. |
Partes: SONIA COROMOTO SANCHEZ YEPEZ/EVERTH JESUS NAVAS AGUILAR |
Resumen:
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
|
Juez/Ponente:
Suhail Hernández
|
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
|
N° Expediente :
2199-07
|
N° Sentencia :
550
|
Fecha: 02/04/2009 |
Procedimiento: Desalojo De Inmueble |
Partes: FARID ABBOUD MARTINEZ CONTRA LA CIUDADANA: ELENA ZELANDIA BARROSO MORAN |
Resumen:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por haber quedado demostrado que la demandada dejó de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, lo cual suma tres (3) mensualidades consecutivas de arrendamiento a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) cada una para un total adeudado de SEISCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 690.000), por lo que deberá entregar, completamente desocupado de bienes y de personas, al arrendador el inmueble objeto del arrendamiento aquí referido .
SEGUNDO: queda obligada la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000), por los meses insolutos que aquí han quedado demostrados, así como los meses durante los cuales se h.....
|
Juez/Ponente:
Ivan Edgardo Palencia Arias
|
Organo:
Juzgado del Municipio Nirgua
|
|
|
|
|