En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 20-09-2010, Antonieta Carmela Di Stefano Di Rosa y Henry Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.120.187 y 12.069.860, domiciliados en 3ra av, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a que s.....