Se dictó y publicó sentrencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172016000056, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante. Segundo: Abandono del trámite por incomparecencia de la querellante a la audiencia oral, en consecuencia, TERMINADO el procedimiento. Tercero: Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido con los razonamientos jurídicos expuestos. Cuarto: Por no ser temeraria la acción de amparo, no se condena en costas. Así se decide.