Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus Celina Moraima Meza, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.024.630, falleció Ab-Intestato, el día 03 de marzo de 2.017, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, a consecuencia de Infección de Piel y Partes Blandas Escaras Región Glútea Hipoglicemia Alzheimer Síndrome de Objeto Orgánico al ciudadano Julio Cesar Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.254.577, en su.....