PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija diariamente o los fines de semana, días feriados, épocas de vacaciones escolares y navidad, en forma alterna y devolverla en forma personal en el domicilio que habita la madre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá sufragar los gastos de alimentación, educación, vestido, medicina, recreación y cualquier otro que requiera la niña en atención a sus intereses, y aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, monto que podrá ser modificado de acuerdo a la inflación y al alto costo de la vida. Así mismo, suministrará las cantidades de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para sufragar los gastos de útiles escolares en el mes de agosto y los gastos de fin de año en el m.....