Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 777, 783, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ARACELYS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.540.498, y la parte demandada ciudadano HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ, en los términos expuestos en esta conciliación, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme