En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YUSMAIRA JOSEFINA SOTO LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.726.299, para gestionar y recibir cantidades de dinero de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y hábitat y de la cuenta de ahorros Nº 0191-0118-55-1100011650 del Banco Nacional de Crédito, y demás beneficio que le corresponden por ante la empresa RPL CONSTRUCCIONES C.A. y demás beneficios q.....