esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz; interpuesto en contra del fallo dictado en fecha 28 de Abril de 2014, por el Tribunal 2° en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, declarándose Con Lugar en la descrita providencia jurisdiccional, el pedimento de la Defensa, en ocasión a la Solicitud de Revisión de Medida, sujeta a la disposición legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera incoada por la Defensa Privada, Abg. Alfredo Gamuzza, representante del ciudadano PETRIZZIO VARGAS MICHELLE ANTONIO, en el proceso judicial que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALI.....