este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos, 358 y 359 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA LA CUSTODIA PROVISIONAL DEL ADOLESCENTE JOSE LUIS CORONA RODRIGUEZ, de doce (12) años de edad, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza su padre el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.166.051 domiciliado en el caserío barrio Nuevo las velas, callejón barrio ajuro en el Municipio Peña del estado Yaracuy, parte demandada en el presente procedimiento; quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dig.....