Decidido lo anterior y visto el escrito de pruebas presentado por el colitigante pasivo ANTONIO DE ANDRADE PITA, debidamente asistido del abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, ambos ampliamente identificados en autos, donde, también, promueve la prueba de confesión y pide la citación de los demandantes JOSÈ AGUSTIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.680 y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.985, ambos de este domicilio, para que comparezcan a contestar bajo juramento las posiciones juradas que le formule y que así mismo se compromete a absolver recíprocamente las posiciones que le formulen los actores, que el Tribunal, por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena citar a los ciudadanos: JOSÈ AGUSTIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.680 y TIBU.....