Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERIBERTO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 749.700, de este domicilio y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, de cinco (05) años de edad, quien es bisnieta del prenombrado ciudadano, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal del Milagro, Municipio.....