Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano TONNIS CERVANDO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.029, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano CERVANDO GUILIVIER PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.031, contraerá nupcias próxima.....