Por tanto, es menester concluir que, el Tribunal de Primera Instancia decidió conforme a los hechos traídos al expediente y, en especial, bajo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, tanto así como las copias certificadas del administrativo. En virtud de lo anterior y aplicando la doctrina y jurisprudencia, así como la normativa al caso en estudio, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho, ciudadano ALEXANDER PEREZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ISLANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.623.498, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, SE CONFIRMA, el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMIN.....