Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Cuarta, Estado Yaracuy, que los ciudadanos JORGE MIGUEL MORENO y CRISTIAN DAYANA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.960.421 y 19.696.265 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que "El ciudadano JORGE MIGUEL MORENO, deberá compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todos los fines de semana, retirándola en su casa de habitación los días viernes en la tard.....