este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GENESIS GINETTE MATEUS TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 20.177.413 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.