Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LUIS ALBERTO CAPRILES MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.014, fallecido Ab-Intestato, el día 10 de Agosto del 2014, a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), menor de edad, de quince (15) años de edad. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-