Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FECHA Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra-venta de un inmueble descrito en el referido, que le hiciera el ciudadano LUIS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al ciudadano ISIDRO RAMÓN BERRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual se encuentran en el lugar denominado "El Volcán", Caserío Cedeño Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : Naciente: Terreno que es o fue de María Josefa Torres de Linares, quebrada de por medio, Ponierte: Terreno qu.....