En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de-cujus JUAN FRANCISCO MIRELES BOLIVAR, antes identificado, a sus hijos, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELES CAMPOS, mayores de edad, y a su esposa la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELIS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
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