Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: CARLOS ALBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.787, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Seis (06) de Octubre de 2015, a las Siete y Quince de la Mañana (o7:15 a.m.), en el Hospital Dr. Raúl Leoni en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA, según Certificado de Defunción Nº 2777677, suscrito por el Dr. DARNNY BO.....