Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 53, de este expediente, en fecha 29 de Abril del año 2003, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas en fecha 28/04/2003, y siendo que hasta la presente fecha (04 / 03 / 2016), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: INHABILITACION D ELA CIUDADANA: NADIA PAIOLA COBBATTO, incoado por la ciudadana: MIRANDA PAIOLA DE DELGADO, y en consecuencia EXTINGUIDO el pro.....