este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por las ciudadanas: YIRSA ROSALIA RIVERO y PAOLA NAZARELIS RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.619.318 y V-28.111.822, respectivamente, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, en consecuencia, se acuerda:
Se autoriza a las ciudadanas: YIRSA ROSALIA RIVERO y PAOLA NAZARELIS RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.619.318 y V-28.111.822, respectivamente, para gestionar, tramitar las sumas de dinero por ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los beneficios que les puedan corresponder a .....