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Decisiones del dia 04/04/2025

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 [Total de sentencias: 22] Página 3 de 3
N° Expediente : TMGS-173-2025 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2025
Procedimiento:
Divorcio Por Desafecto
Partes:
MARÍA CARMEN COROMOTO PEÑUELA QUINTERO Y OLIMPIO DEL CARMEN LOZADA MARCANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.388.997 Y V-4.006.604
Resumen:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos COROMOTO PEÑUELA QUINTERO y OLIMPIO DEL CARMEN LOZADA MARCANO, identificados al inicio de este fallo. SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARÍA CARMEN COROMOTO PEÑUELA QUINTERO y OLIMPIO DEL CARMEN LOZADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.388.997 y V-4.006.604, que se perfeccionó entre ellos el día 09 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 77, de fecha 09 de d.....
Juez/Ponente:
Carmelo Jose Salazar Rojas
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito
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N° Expediente : 22005 N° Sentencia : 211 Fecha: 04/04/2025
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
NEIDISMAR CRISTINA BERMUDEZ VS MARY CARMEN PEREZ GONZALEZ Y OTROS
Resumen:
´Colorario a lo anterior, y vista la norma supra transcrita observa quien aquí suscribe que mal podía ordenarse la designación de defensor Ad Litem en la presente causa, por cuanto no se había cumplido a cabalidad las formalidades esenciales dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, siendo el Juez el director del proceso y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y el Debido proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que se cumplan con las formalidades esenciales dispuestas en el artículo 223 eiusdem, asimismo, se deja sin efecto y valor alguno la designación del defensor ad litem, dejándose expresa constancia que una vez cumplido lo supra señalado se procederá conforme lo dispone la Norma Adjetiva Civil, y así se hace saber.´
Juez/Ponente:
Wander Jose Blanco Montilla
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
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