Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos COROMOTO PEÑUELA QUINTERO y OLIMPIO DEL CARMEN LOZADA MARCANO, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARÍA CARMEN COROMOTO PEÑUELA QUINTERO y OLIMPIO DEL CARMEN LOZADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.388.997 y V-4.006.604, que se perfeccionó entre ellos el día 09 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 77, de fecha 09 de d.....