En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana TERESA DEL JESUS RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.383.326, y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado Hermen Gregorio Jayaro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.080.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.463; contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ANTONIO MARIA GARCIA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte a.....