Se fundamentó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos impuesta a EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ, mediante la cual se le condenó a cumplir una pena de UN (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícto de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.