En tal virtud el ciudadano ANGELO PASTOR ALVARADO, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad de la siguiente manera: visitara y compartirá con su hijo dos veces al mes, los días miércoles y jueves, desde el mediodía que lo buscara en el colegio y lo retornara al hogar materno a las 6:00 pm, cada día, de los días acordados. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. En época de vacaciones de por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar po.....