Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial a la ciudadana DEISY DEL CARMEN SILVA DUDAMEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.035.348, residenciada carrera 11 entre 1 y 2, tierra Amarilla, Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR ANTONIO SILVA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.444.147, residenciado en la carrera 11, entre 1 y 2, Barrio Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de.....