Por todos los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana YASTENNY MARIA RUIZ ROMERO, plenamente identificada en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JACINTO RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-579.120. Una vez definitivamente firme la presente sentencia, el Tribunal designará el TUTOR, PROTUTOR Y EL CONSEJO DE TUTELA del entredicho, ciudadano JACINTO RUIZ, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, cuyo decreto será .....