Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto HENRY JOSÉ LIZARRAGA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 11 de octubre de 2011, siendo que el mismo nació el día 11 de octubre de 1993 según informe social que consta a los folios 8 al 9 del asunto; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana CARMEN MAGALI ROJAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.972.645, con domicilio en la calle 9 CON AVENIDA 11 FRENTE A LA COMANDANCIA General de la Policía, San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana IDIOMARA LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, .....