Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA y YELITZA DEL CARMEN MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.722 y 16.454.530 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de de seis (06) meses de nacida, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JUNIOR ALEXIS FRANCO MENA, ya identificado, aportará .....