Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: ANA MERCEES BRITO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.810, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Marzo de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HIPOXENICA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR AGUDO, al ciudadano LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular d.....