Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JOSE MERCEDES RIVERO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de La Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número 124-007-006, ubicada en la UD-124, manzana 007, parcela 006, parcelamiento industrial, Barrio Guaicaipuro, parroquia Chirica, Municipio Caroní del estado Bolívar, tiene forma regular y un área de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (329,98 mts2), con linderos determinados de la siguiente forma; NORESTE: Una línea recta de treinta metros con noventa y cinco centímetros (30,95 m) de longitud que colinda con la parcela 124-007-005; SUROESTE: Una línea recta de veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 m) de longitud, que col.....