Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los arts. 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, dictado en fecha 04-05-2012, mediante el cual declara con sujeción al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de la Libertad a la que se encuentra sujeto el procesado Hugo Martínez Orta. Razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez en función de Control con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad, a los fines de que se pronuncie respecto al decaimiento de medida conforme al art. 244 Ibidem. Consecuencialmente se deja vigente la medida cautelar privativa de la lib.....