DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: la Nulidad de oficio, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 2 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 173, 190 y 191 de la Ley Penal Adjetiva, de la decisión dictada que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 19-09-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputados, en donde se decretase a favor del ciudadano ABIUD RIVERO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, y Medida de Protección y Seguridad a la victima; causa signada con el N° principal FP01-P-2009-07165 expediente seguido en su contra por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de: AMENAZAS. Por consigui.....