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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PINO APONTE y BELKIS ZULAY GONZÁLEZ DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.639.733 y V-7.584.915 respectivamente, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 17 de Agosto de 1994, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, según Acta No. 134. SEGUNDO: En relación a las instituciones familiares, relacionadas con "guarda y custodia", "patria potestad", "manutención" y "régimen de visitas", este juzgador observa inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto co.....