este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANTONIA VILLEGAS DE RODRIGUEZ y GERÓNIMO ANTONIO RODRIGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y portadores de las cédulas de identidad Nº V- 3.911.129 y 4.374.528 respectivamente, en su condición de padres del causante, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO GERÓNIMO RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad N° 13.096.178, el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de Agosto de 2013, según consta en Acta de Defunción N° 757, emanada en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan De Los Morros del Estado Guárico.