En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a los adolescente y niño, de 15, 14 y 10 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 25 de diciembre de 1999, el 7 de septiembre de 2001 y el 8 de octubre de 2007, según se evidencia de las partidas de nacimientos nro 520 del año 2000, 227, del año 2003, 799, del año 2007, expedidas por la Coordinación de Registro civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL en su condición de Defensor Publico Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana DILCIA MARGARITA PEREZ ILARRAZA, mayor de edad, titular de la ce.....