Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, incoado por el ciudadano Abogado MARCO ANTONIO FLORES, actuando en condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS RAMON BRIZUELA. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 07 de Octubre de 2009, por el Tribunal Segundo en funciones Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190, 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena retrotraer la causa, al estado de que un Tribunal en función de Control distinto al que emitiera la decisión objetada realice una nueva Audiencia de Presentación. En relación a la situación J.....