Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a la ciudadana YENNIS COROMOTO SALGUERA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.651.052 y residenciada en Salón, Barrio LA Trinidad, sector 2 primera calle, casa No. 7325 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS MARROQUIN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.417, residenciado en Barrio La Trinidad, calle Principal, casa Nro 73-23, Salom, Municipio Nirgua esta.....