En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana CAROLINA FATIMA ABDEL LOPEZ, antes identificada, en contra de los ciudadanos: MARCO GONZALEZ, ARGENIS GONZALEZ, NORMA GONZALEZ, FELIX GRABINA, antes identificados.
En consecuencia, los demandados deberán hacer entrega del inmueble identificado en la parte narrativa de esta sentencia, a la demandante.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251 se ordena notificar de las partes de la presente decisión, sin lo cual no acorrerán los lapsos para la interposición de cualquier recurso. Líbrense noti.....