En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5504, de fecha 12 de noviembre de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano José Medardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.173.078, representante legal de la contribuyente ELECTRO AUTO Y RECONSTRUCCION JHUNIOR, C.A., asistido por el Contador Público, Pedro Domínguez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 26.087, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/229, de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional.....