DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ESCOBAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.819, domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada MARYLUNA AGUILAR, Inpreabogado N° 37.576, contra la ciudadana OMAIRA ZULEIMA RONDÓN TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.398, domiciliada en final de la calle Principal, casa s/n, caserío San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 05 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la parroquia San Javier del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta en Acta Nº 05, que anexa a la solicitud, y corre inserta al folio tres (3) y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar.....